You are here

COVID-19 de diagnósis y tratamiento sin costo

Submitted by jeff on Wed, 04/15/2020 - 14:10

A partir del 18 de marzo de 2020, la Resolución de la Cámara de Representantes (HR) 6201 Ley de Respuesta del Primer Coronavirus de las Familias, Sección 6004, autorizó a los Programas Estatales de Medicaid para proporcionar acceso a la cobertura de las pruebas de diagnóstico COVID-19, los servicios relacionados con las pruebas y los servicios de tratamiento, incluyendo atención médicamente necesaria sin costo para el individuo.

 

En respuesta, DHCS está creando un nuevo código de ayuda que permitirá a las personas buscar las pruebas de diagnóstico necesarias, los servicios relacionados con las pruebas y los servicios de tratamiento, incluyendo toda la atención médicamente necesaria, como la consulta asociada, la clínica o la sala de emergencias relacionada con COVID. -19 sin costo para las personas. Este nuevo código de ayuda estará disponible para personas sin seguro o que actualmente tienen un seguro privado que no cubre las pruebas de diagnóstico, los servicios relacionados con las pruebas y el servicio de tratamiento, incluida toda la atención médicamente necesaria para COVID-19 y que son residentes de California. La prueba de diagnóstico cubierta, los servicios relacionados con las pruebas y los servicios de tratamiento, incluida toda la atención médicamente necesaria, como la consulta asociada, la clínica o la sala de emergencias, se pagan hasta la tarifa máxima de tarifa por servicio (FFS), en la FFS sistema de entrega. Las personas en este programa no se inscribirán en un plan de atención administrada de Medi-Cal. Este nuevo código de ayuda proporcionará acceso a las pruebas de diagnóstico COVID-19, los servicios relacionados con las pruebas y los servicios de tratamiento, incluida toda la atención médicamente necesaria, como la consulta asociada, la clínica o la visita a la sala de emergencias, sin importar el estado migratorio, los ingresos o los recursos. y tendrá fecha de elegibilidad específica.

 

El nuevo código de ayuda se considerará un código de ayuda de Elegibilidad Presunta (PE) y tendrá una fecha específica. Un proveedor calificado (QP) inscribirá a la persona en la fecha de solicitud y su período de Elegibilidad Presunta finalizará el último día del mes siguiente. Este programa utilizará los QP existentes permitidos según el Plan Estatal de California aprobado en relación con los programas de Elegibilidad Presunta.

 

  1. ¿Qué es la presunta elegibilidad (PE) para las pruebas de diagnóstico de coronavirus (COVID-19)?

PE COVID-19 proporciona pruebas de diagnóstico temporales, sin costo, servicios relacionados con las pruebas y servicios de tratamiento, incluida toda la atención médicamente necesaria, que incluye visitas asociadas a consultorios, clínicas o salas de emergencias relacionadas con COVID-19 durante un período de elegibilidad presunta para personas sin seguro, individuos determinados elegibles por un proveedor calificado (QP) basado en la información preliminar del solicitante.

     

     2.  ¿Qué es un proveedor calificado (QP)?

Un proveedor calificado (QP) es un proveedor aprobado de Medi-Cal que participa como QP, permitido bajo la Enmienda del Plan del Estado de California aprobado en relación con los programas de Elegibilidad Presunta.

 

    3.   ¿Cuál es la autoridad para implementar el programa PE COVID-19?

El 18 de marzo de 2020, la Resolución de la Cámara (HR) 6201 Ley de Respuesta del Primer Coronavirus de las Familias, Sección 6004, autorizó a los programas estatales de Medicaid la capacidad de proporcionar beneficios a las personas sin seguro que necesitan atención médicamente necesaria para COVID-19, que incluye pruebas de diagnóstico, servicios relacionados con las pruebas y servicios de tratamiento, como la consulta asociada, clínica o visita a la sala de emergencias, sin costo alguno para las personas.

 

    4.    ¿Cuándo se implementará el programa PE COVID-19?

El Programa PE COVID-19 se implementará a partir del 24 de abril de 2020. DHCS está implementando un proceso provisional antes del 24 de abril de 2020 que instruye a los proveedores a enviar por correo electrónico todas las solicitudes de PE COVID-19 a DHCS directamente a COVID19Apps@dhcs.ca.gov . Los proveedores deben prestar las pruebas de diagnóstico COVID-19, los servicios relacionados con las pruebas y los servicios de tratamiento, incluida toda la atención médicamente necesaria, para el individuo en el momento de la visita del individuo al consultorio, clínica u hospital. Durante el proceso provisional, el DHCS procesará las referencias por correo electrónico dentro de las 24 horas para que los proveedores puedan recibir un pago por los servicios prestados para las pruebas de diagnóstico COVID-19, los servicios relacionados con las pruebas y los servicios de tratamiento a individuos, incluida toda la atención médicamente necesaria.

     5.   ¿Quién es potencialmente elegible para PE COVID-19?

Para calificar para PE COVID-19, las personas deben:

  • No tener seguro de salud, o
  • Tener un seguro médico privado que no cubra las pruebas de diagnóstico, los servicios relacionados con las pruebas y los servicios de tratamiento, incluida toda la atención médicamente necesaria para COVID-19,
  • No son elegibles para ninguno de los otros programas de Medi-Cal (con la excepción de las personas que no han cumplido con su obligación de costo compartido de Medi-Cal), y
  • Ser residente de California.

 

   6.   ¿En qué se basa la determinación de elegibilidad de PE COVID-19?

La determinación de elegibilidad de PE COVID-19 se basa en la denegación de elegibilidad para los programas de Elegibilidad presunta hospitalaria (HPE), Salud infantil y prevención de discapacidades (CHDP) y Elegibilidad presunta para mujeres embarazadas (PE4PW).

  • Aplicación HPE (DHCS 7022)
  • Programa CHDP Gateway, Solicitud de preinscripción (DHCS 4073, rev.

10/13), o

  • PE4PW, Solicitud del Programa de Elegibilidad Presunta para Mujeres Embarazadas (MC 263P).

 

     7.   ¿Cuánto tiempo lleva recibir la determinación PE COVID-19?

El QP podrá ver la determinación de elegibilidad de PE COVID-19 en el sistema de Punto de Servicio (POS) dentro de las 24 horas en que se envió la información de la solicitud completa al DHCS.

 

     8.   ¿Qué servicios están cubiertos bajo el PE COVID-19?

Todos los servicios médicamente necesarios para COVID-19 estarán cubiertos PE COVID-19. Esto incluye pruebas de diagnóstico, servicios relacionados con las pruebas y servicios de tratamiento en visitas asociadas a consultorios, clínicas o salas de emergencias relacionadas con COVID-19. Estos servicios se pagarán hasta la tarifa máxima de reembolso por tarifa de servicio (FFS) en el sistema de entrega de FFS.

 

    9.   ¿Cuándo comienza y termina el período de inscripción de PE COVID-19?

El período de inscripción de PE COVID-19 comienza en la fecha de solicitud y finaliza el último día del mes siguiente en el que se determinó que la persona era elegible para PE.

  

   10.  ¿Se necesita un número de Seguro Social para solicitar PE COVID-19?

No, no se requiere un Número de Seguro Social para solicitar PE COVID-19.

Spanish